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Tratados Internacionales en lo que participa Republica Dominicana

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DR CAFTA. Tratado de Libre comercio entre Estado Unidos, Centro America y Rep. Dom.

El DR-CAFTA (Dominican Republic-Central America Free Trade Agreement, en inglés), o TLC (Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, en español), es un tratado que busca la creación de una zona de libre comercio entre los países firmantes. Hace permanente los beneficios para el 80% de productos centroamericanos que brinda la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), abarcando un volumen comercial de treinta mil millones de dólares. La negociación, firma y ratificación del tratado se realizó en condiciones diferenciadas, amoldándose a las características y contexto político y social de cada Estado parte; el proceso se inició en 2003 para todos los países a excepción de República Dominicana, concretándose la adopción del texto para todos los países involucrados, en 2004 y entrando en vigor en distintas fechas para cada país a partir de 2006. Por otro lado, considerando que la rama fundamental del tratado consiste en las disposiciones concernientes al trato comercial, es relevante abordar elementos como el arancelario, movimiento aduanero, origen de los productos y las reglas internas para el tráfico de mercancías. Como complemento, el CAFTA se ocupa de legislar los aspectos relativos a producción higiénica y protección al medio ambiente, respeto a los derechos de propiedad intelectual e inversión pública y privada, así como toda la legislación laboral en los Estados de la zona CAFTA. También especifica los mecanismos para dirimir controversias y para el establecimiento de normativas de mutuo acuerdo.

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AAE/EPA. Acuerdo de Asociación Comercial entre la Union Europea y grupo de los paises de Africa, Caribe, Pacifico (ACP)

El Acuerdo de Asociación Económica –AAE (también conocido por EPA por sus siglas en inglés) entre el Foro de Estados ACP del Caribe (CARIFORO) y los Estados Miembros de la Unión Europea, fue firmado el 15 de octubre del 2008 y entró en vigor en República Dominicana en enero del 2009. El AAE reemplaza el esquema de preferencias unilaterales que otorgaba la Unión Europea al bloque de países África, Caribe y Pacífico (ACP) bajo el Acuerdo Cotonú. El AAE no sustituye el Acuerdo de 1998 entre la CARICOM y República Dominicana sino que lo complementa.

Tratado de Libre Comercio de Centroamérica

Los países signatarios de este Tratado son, las Repúblicas de: Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Guatemala y República Dominicana. En Abril del 1998, República Dominicana firma el primero de los grandes acuerdos comerciales internacionales, el cual entró en vigencia en nuestro país en marzo del 2002. A pesar de que la negociación de este Tratado fue celebrada a nivel regional, su aplicación es bilateral entre cada país y la República Dominicana, siempre y cuando las mercancías hayan sido elaboradas fuera de regímenes especiales. Este esbozó un mercado claramente accesible en el corto plazo, fortaleciendo y ampliando el intercambio entre las Partes, el cual representó en el momento una significativa ventaja competitiva, estando conforme al marco del Acuerdo General de Comercio y Aranceles (GATT) 1994 y de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Dentro de los objetivos del Tratado se recalca el interés de estimular la expansión y multiplicidad del comercio de bienes y servicios entre las Partes; así como eliminar mutuamente los obstáculos al comercio e, impulso y protección a las inversiones extranjeras. Para su implementación, los Ministros correspondientes de la región, acordaron en septiembre de 2002, la conformación del Consejo Conjunto de Administración, la constitución de los 10 Comités previstos. En el tratado de libre comercio Centroamérica-Republica Dominicana, así como en el Tratado con la CARICOM-RD, los productos elaborados en las zonas francas y demás regímenes aduaneros especiales, quedaron sujetos al Trato Nacional (sujeto a cuota y pago de arancel de importación), debido a que los incentivos que se otorgan a esos regímenes difieren en los diferentes países. Esta condición queda establecida en el Articulo 4 del Protocolo al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana de 1998.